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CP PE-L1268-P00255

SERVICIO DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS CON FINES DE CIMENTACIÓN PARA LA INTERVENCIÓN PRINCIPAL DEL TERRENO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA EN ISPP DE AZÁNGARO, DISTRITO DE AZANGARO- PROVÍNCIA DE AZÁNGARO-DEPARTAMENTO DE PUNO (CUI 2538005)

Categoría

Estado actual

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En proceso

Fecha de publicación

19 jun. 2025

Fecha de la reunión virtual

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COMUNICADO N° 01
Cambio de dirección

En el marco de los Contratos de Préstamo suscritos entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Unidad Ejecutora 118 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior, a través del PMESUT y el PMESTP, comunica lo siguiente:

Que cualquier documento escrito, de los oferentes interesados, que deseen o requieran enviar en el marco de los procesos vigentes deben ser enviados a la mesa de partes en su nueva dirección:

Calle Los Laureles N° 399 – San Isidro.

Atentamente
Unidad Ejecutora 118

Aviso Importante

"Los procesos de selección que desarrolla esta Unidad Ejecutora y que se llevan a cabo en el marco de los Contratos de Préstamo N° 4555/OC-PE y N° 5729/OC-PE, se ciñen a los siguientes cuerpos normativos:

· Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2349-15 (Mayo de 2019)

· Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-15 (Mayo de 2019)

En dicho contexto, entre los Principios Básicos de Adquisiciones se encuentra el principio de INTEGRIDAD que requiere que todas las partes que participan en los procesos de adquisiciones se ciñan a los máximos estándares de ética y se abstengan de incurrir en “Prácticas Prohibidas” que comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida.

Por tanto, se invoca a los participantes a observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso que pueda constituir una Práctica Prohibida, del cual tenga conocimiento o haya sido informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato."""

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