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SCC N° 008-2024-UE.118-PMESUT

RECOJO DE INFORMACIÓN SOBRE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE UNIVERSIDADES
PÚBLICAS EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE FORMACIÓN DE PRE GRADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA Y RECOJO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE EXTENSIÓN CULTURAL,
PROYECCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN CONTINUA EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Proceso

Consultoría

Publicación

6 nov. 2024

Estado 

Vigente

Fecha de la reunión virtual

12 nov. 2024

3:30 p. m.

Acceso a la reunión virtual

COMUNICADO
¡Ya tenemos! Mesa de partes virtual UE118

Ya puedes presentar tus documentos de manera 100% virtual a través de la página web institucional de la Unidad Ejecutora 118.

Ingresa a la sección "Mesa de Partes Virtual", completa el formultario, carga tus documentos y envíalos de forma rápida y segura.

Atentamente
Unidad Ejecutora 118

Aviso Importante

Los procesos de selección que desarrolla esta Unidad Ejecutora y que se llevan a cabo en el marco de los Contratos de Préstamo N° 4555/OC-PE y N° 5729/OC-PE, se ciñen a los siguientes cuerpos normativos:

· Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2349-15 (Mayo de 2019)

· Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-15 (Mayo de 2019)

En dicho contexto, entre los Principios Básicos de Adquisiciones se encuentra el principio de INTEGRIDAD que requiere que todas las partes que participan en los procesos de adquisiciones se ciñan a los máximos estándares de ética y se abstengan de incurrir en “Prácticas Prohibidas” que comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida.

Por tanto, se invoca a los participantes a observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso que pueda constituir una Práctica Prohibida, del cual tenga conocimiento o haya sido informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.

Presentación hasta

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· Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2349-15 (Mayo de 2019)

· Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-15 (Mayo de 2019)

En dicho contexto, entre los Principios Básicos de Adquisiciones se encuentra el principio de INTEGRIDAD que requiere que todas las partes que participan en los procesos de adquisiciones se ciñan a los máximos estándares de ética y se abstengan de incurrir en “Prácticas Prohibidas” que comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida.

Por tanto, se invoca a los participantes a observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso que pueda constituir una Práctica Prohibida, del cual tenga conocimiento o haya sido informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.

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Publicación

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Presentación hasta

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Vigente

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12 nov. 2024

3:30 p. m.

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· Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2349-15 (Mayo de 2019)

· Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-15 (Mayo de 2019)

En dicho contexto, entre los Principios Básicos de Adquisiciones se encuentra el principio de INTEGRIDAD que requiere que todas las partes que participan en los procesos de adquisiciones se ciñan a los máximos estándares de ética y se abstengan de incurrir en “Prácticas Prohibidas” que comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida.

Por tanto, se invoca a los participantes a observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso que pueda constituir una Práctica Prohibida, del cual tenga conocimiento o haya sido informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.

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